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GUARDIA NACIONAL A CARGO DE SEDENA

Esta madrugada fue aprobada por la Cámara de Diputados, en lo general, modificaciones a diversas leyes en materia de Guardia Nacional que buscan el control operativo y administrativo de la corporación para que quede a cargo de la Sedena

De acuerdo con el documento presentado por el diputado Ignacio Mier Velazco, a nombre de las bancadas de Morena PVEM y PT, como coalición, el propósito es fortalecer la consolidación institucional de la Guardia Nacional como cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, bajo el control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos para salvaguardar la vida, libertades e integridad del patrimonio de las personas.

Además, contribuir a la preservación del orden público y la paz social con pleno respeto a los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia.

Refiere que la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena, responde a la necesidad de superar los obstáculos administrativos y de disponibilidad de recursos, frente a lo apremiante que resulta abordar los desafíos que plantea la violencia criminal. “Representa para el Estado mexicano el más grande reto, que tiene la obligación de afrontar con todos los recursos lícitos a su alcance”.

Añade que la complejidad, diversificación y gravedad del crimen organizado, sumadas a su capacidad logística y económica, dispersión geográfica y disponibilidad de armamento de alto calibre, constituyen amenazas para la paz, la seguridad y el desarrollo de las comunidades, la vigencia de los derechos humanos y la gobernabilidad democrática.

“El riesgo que enfrentamos es sumamente delicado para el Estado mexicano, ya que el crimen organizado en nuestro país se ha convertido en una fuerza «cuasimilitar» que usa la violencia en contra de la población y de las instituciones públicas. Son grupos que desbaratan las buenas obras de la sociedad civil, son poderosos y representan intereses arraigados y el peso de una empresa mundial de miles de millones de dólares; pero no son invencibles”, subraya.

Destaca que la Ley de Seguridad Nacional reconoce a la delincuencia organizada como amenaza a la seguridad nacional, la cual también es un tema de seguridad pública, por constituir diversos delitos del orden federal que debe combatir y prevenir la Guardia Nacional, lo que demuestra la necesidad de que el control operativo y administrativo de la Sedena sobre la Guardia Nacional se realice de manera directa y con una sola directriz.

Propone una fórmula equilibrada para la participación de la Defensa en el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional; se establecen reglas claras para su funcionamiento, con una estricta y clara separación y delimitación de las dependencias involucradas, para prevenir y remediar abusos por parte de las autoridades en el ejercicio de sus facultades, o en la extralimitación en éste, en particular cuando ello sucede en el campo de la seguridad pública interior.

Los cambios propuestos garantizan la protección de dicha corporación policial frente a intereses ajenos a sus misiones constitucionales, y aseguran su profesionalización y continuidad institucional a través del tiempo.

El propósito final, refiere, no es militarizar al país o implantar el autoritarismo, sino cuidar, con la tutoría de la Sedena, el crecimiento sano de la que debe ser la principal institución de seguridad pública de México. Con ello se garantiza el combate a la impunidad y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Artículos reservados

Para su discusión y votación particular, del Artículo Primero de instrucción del proyecto de decreto, relativo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reservaron los artículos 29 y 30 bis.

Del Artículo Segundo de instrucción del proyecto de decreto, relativo a la Ley de la Guardia Nacional, se reservaron los artículos 7, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 32 BIS, 34, 39, 57 y 86.

También, del Artículo Tercero de instrucción del proyecto de decreto, relativo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los artículos 138 y 170, y la adición de un artículo 2 Bis.

Mientras que, del Artículo Cuarto de instrucción del proyecto de decreto, sobre la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el artículo 1.

Además, se reservaron los Artículos Transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.

INFORMACIÓN LXV LEGISLATURA FEDERAL

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Política


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