INEXISTENTES ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA EN TEZOYUCA
Durante la vigésima tercera sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el Pleno declaró la inexistencia de infracciones referentes a actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la contienda en el municipio de Tezoyuca.
La resolución se dio al desahogar el procedimiento sancionador ordinario, el cual tuvo su origen en una denuncia interpuesta ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por el presunto posicionamiento electoral extemporáneo de un ciudadano a través de propaganda mural y digital.
Durante el estudio del expediente, la autoridad electoral acreditó la existencia de 31 pintas en bardas, así como 15 enlaces electrónicos correspondientes a publicaciones en las plataformas Facebook e Instagram.
Sin embargo, al valorar las pruebas y el contexto del material denunciado, las magistradas y magistrados concluyeron que no se configuraron las faltas imputadas. En primer lugar, se determinó que no existió una vinculación temporal suficiente con el proceso electoral local 2026-2027, sumado a que en los mensajes no se identificaron llamados expresos al voto ni expresiones equivalentes para solicitar apoyo hacia una candidatura.
Por otra parte, el Tribunal confirmó que tampoco se acreditó que la persona denunciada desempeñara un cargo público, descartando con ello el uso de fondos gubernamentales o la obtención de una ventaja electoral indebida. Por tales motivos, se declaró la inexistencia de las conductas señaladas. Durante el desarrollo de esta misma jornada pública, el Pleno del TEEM resolvió un total de cuatro asuntos de su competencia.
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