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PODER JUDICIAL EDOMEX IGNORA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

El presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura mexiquense, Carlos Zurita calificó de extraña la decisión del Poder Judicial del Edomex quien busca contrariar lo establecido en la Constitución para extender de manera ilegal un mandato en su favor o, en su caso, en provecho de alguien de su séquito o camarilla.

Preocupa profundamente, dijo, que el Poder Judicial del Estado de México intente ignorar la supremacía constitucional y continúe emitiendo convocatorias y lineamientos que contradicen el mandato de la elección popular directa.

“En las últimas horas ha circulado una información respecto a que el presidente del Poder Judicial del Estado de México, está buscando dar un albazo y extender su mandato en contra de la voluntad que las y los mexiquenses expresaron en las urnas.

De igual forma, es de nuestro conocimiento que el Poder Judicial del Estado de México le solicitó a la Consejería Jurídica del Estado de México, publicar una convocatoria para llevar a cabo, el concurso de oposición para jueza o juez en materia penal y civil”, dio a conocer.

El legislador de morena recordó que en días recientes, se aprobó una reforma que envuelve un cambio profundo, serio y pleno en contra de la corrupción que ha imperado en los últimos años en el Poder Judicial, no solo de la Federación, sino también en cada una de las entidades federativas.

“La reforma al Poder Judicial implica, sustancialmente, la elección popular de juezas y jueces, magistradas y magistrados locales, con la finalidad de dotarlos de autonomía en sus decisiones, pero, además, de asegurar que el pueblo, en el ejercicio de su soberanía, decida quienes son los perfiles más capacitados para resolver de forma clara y expedita los asuntos que afectan a millones de mexicanas y mexicanos”, subrayó.

Carlos Zurita afirmó que “en el citado cambio constitucional, se estableció un artículo transitorio, que esencialmente indicó que los congresos estatales tendrían un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales”.

“Entre los cambios que se tienen que realizar por parte del Poder Legislativo local de la Constitución local, se encuentra la de ajustar cualquier discrepancia, omisión o contradicción que pudiera suscitarse entre la Constitución Federal y la Constitución local, ya que, conforme al modelo constitucional imperante en nuestro país, ninguna norma de rango inferior puede ser opuesto a lo establecido por la carta fundamental, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dejó en claro.

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