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GOBERNADOR INTERINO Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS EN PUEBLA

De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Puebla, en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida durante los dos primeros años de su ejercicio, el Congreso procederá al nombramiento de un Gobernador interino, quien ejercerá sus funciones hasta que tome posesión el Gobernador sustituto que se elija en comicios extraordinarios.

La convocatoria a elección extraordinaria de Gobernador sustituto se expedirá conforme las disposiciones de la Ley Electoral y tendrá lugar a más tardar, en la fecha en la que tenga verificativo la siguiente elección ordinaria para renovar el Congreso del Estado.

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