Callejón Informativo/ 13 de Abril 2026

Callejón Informativo
Por: José Alam Chávez Jacobo
- Juicio Político en Edoméx. Clarifica Congreso procedimiento a seguir
- En pleno contexto de acomodos políticos rumbo al 2027
- Da forma a los mecanismos, armonizando con la Legislatura Federal y Ley de Responsabilidades Administrativas
- Reporta CODHEM avances de su primer semestre
- Podrían coincidir públicamente Delfina Gómez y Ana Lilia Herrera
- Formaliza Ramírez Ponce renuncia al PRI y nuevos proyectos
En un escenario de definiciones políticas hacia 2027, la Legislatura del Estado de México realizó modificaciones al proceso legislativo que impactan directamente en la fiscalización del poder. El punto central es la actualización del Juicio Político, donde los diputados locales establecieron un procedimiento que otorga a la Cámara la capacidad operativa para determinar la responsabilidad de los servidores públicos de alto rango.
La relevancia de esta reforma radica en la transición de un esquema ambiguo a uno de certeza procedimental. Con la nueva normativa, el proceso se divide en dos etapas diferenciadas que no deben confundirse: la Comisión de Examen Previo, que actúa como un filtro técnico para validar la procedencia de las denuncias, y la Sección Instructora, una figura inédita en el marco legal mexiquense que, al igual que en el modelo federal, se encargará de sustanciar el juicio, recibir pruebas y elaborar el dictamen bajo la responsabilidad directa de tres diputados.
La clave de este nuevo mecanismo es la integración de dos marcos legales que antes operaban de forma aislada: la Constitución del Estado de México, que establece el juicio político como vía de sanción, y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que ahora proporciona el catálogo específico de faltas.
Esta armonización técnica obliga a la Sección Instructora a encuadrar cualquier conducta u omisión exactamente en lo que dicta la ley vigente, eliminando la discrecionalidad política que imperaba en el pasado.
Es precisamente en esta legislación, armonizada con el Sistema Nacional Anticorrupción, donde se fundamenta el «no hacer». La ley establece que incurre en falta grave el servidor público que omita cumplir con las funciones inherentes a su cargo cuando dicha omisión cause un daño al patrimonio público, a la libertad de sufragio o a los derechos humanos.
Históricamente, el juicio político se limitaba a conceptos ambiguos como «violaciones graves» a la Constitución local, pero hoy el enfoque se desplaza hacia la protección de la operatividad del Estado.
Al incluir la responsabilidad por omisión como causa de destitución, la Legislatura establece que el incumplimiento de funciones es tan procesable como una acción ilegal. Esto dota al Congreso de un «brazo ejecutor» que antes se diluía en la ambigüedad administrativa.
Además de la omisión, estas son las causas específicas que la Sección Instructora podrá procesar:
1. Ataques a las Instituciones Democráticas
Esta es la causa de mayor peso político. Se refiere a cualquier acto que vulnere la forma de gobierno republicano, representativo y laico del Estado. Incluye el entorpecimiento deliberado de las funciones de otros poderes o el desacato a resoluciones judiciales que pongan en riesgo la estabilidad del pacto local.
2. Violaciones Graves y Sistemáticas a los Derechos Humanos
A diferencia de una queja ante la Codhem, aquí el juicio político procede cuando un funcionario —por acción u orden— permite que se vulneren garantías fundamentales de manera recurrente. Es la herramienta para sancionar la negligencia institucional ante crisis de seguridad o abusos de autoridad generalizados.
3. Ataque a la Libertad de Sufragio
En el umbral del 2027, esta causa es la más sensible. Implica el uso de recursos públicos, programas sociales o la estructura del aparato estatal para coaccionar el voto o alterar la equidad en la contienda electoral. Es el «candado» contra la injerencia ilegal de funcionarios en los procesos democráticos.
4. Usurpación de Atribuciones
Se castiga el ejercicio de funciones que la ley no otorga al cargo. Esto sucede cuando un funcionario invade la esfera de competencia de otro poder o de un organismo autónomo, rompiendo el equilibrio de pesos y contrapesos establecido en la Constitución local.
5. Manejo Indebido de Fondos y Recursos Públicos
Más allá de la sanción administrativa que pueda imponer el OSFEM, el juicio político entra cuando el desvío de recursos o la violación a los planes y presupuestos es de tal magnitud que compromete la viabilidad financiera del Estado o de un municipio.
Es importante recordar que el juicio político busca la responsabilidad constitucional, por lo que la sanción es siempre la destitución e inhabilitación, independientemente de las penales que puedan derivar de estos mismos hechos.
En resumen, la aportación de esta Legislatura es la transición de una ley de enunciados generales a un procedimiento técnico-jurisdiccional diseñado para que las sanciones de destitución e inhabilitación posean la solidez necesaria frente a cualquier impugnación.
El reloj hacia el 2027 ya está corriendo. En el tablero político estatal, el mensaje es claro: la impunidad por omisión o por abuso ya tiene un procedimiento de vía rápida. La duda queda en quién tendrá la mano firme para estrenar la maquinaria contra los omisos.
Atajos
Por el centro: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), encabezada por Víctor Leopoldo Delgado Pérez, reportó los avances de su primer semestre de gestión (2025-2029), destacando una reingeniería administrativa orientada a la eficiencia y la presencia territorial. En el ámbito financiero, el organismo informó un ahorro del 63% en gastos de arrendamiento mediante la optimización de sedes, además de un incremento del 30% en las acciones de capacitaciónen comparación con el mismo periodo del año anterior.
Dio a conocer que el organismo promovió 80 acciones de inconstitucionalidad contra diversos Bandos Municipales 2026, con el fin de revisar disposiciones que vulneran criterios de proporcionalidad en las sanciones ciudadanas.
En materia de protección, el organismo emitió recomendaciones relevantes como la 2/2026, aceptada en marzo pasado, relacionada con el ejercicio periodístico y la libertad de expresión. Respecto a la Ley de Amnistía, la CODHEM logró la libertad de un beneficiario indígena en febrero de 2026, aunque el ombudsperson señaló que otros pronunciamientos emitidos en diciembre de 2025 permanecen bajo análisis del Poder Judicial estatal. Estos datos forman parte del Informe de Actividades 2025, el cual fue entregado formalmente a la LXII Legislatura el pasado 9 de abril.
El Programa de Desarrollo Institucional 2025-2029 establece como ejes prioritarios la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo comunidades indígenas, periodistas y colectivas.

Por la izquierda2: En un evento que marca un relevo clave para el liderazgo femenino en la entidad, el colectivo 50+1 «Capítulo Estado de México” llevará a cabo la ceremonia de Toma de Protesta de su nueva directiva. La noticia fue dada a conocer por Evangelina Lara, destacando la importancia de este movimiento para la agenda de género en la región.
La ceremonia se llevará a cabo el próximo sábado 25 de abril, en la Cámara de Diputados del Estado de México.
De acuerdo con a información difundida; la diputada federal de morena, Mónica Álvarez Nemer recibirá el cargo como Presidenta Entrante del Capítulo Estado de México.
Ana Lilia Herrera Anzaldo, ex dirigente estatal del PRI ESTADO DE MÉXICO concluye su gestión como Presidenta, entregando la estafeta tras un periodo de activismo constante.
María Elena Orantes estará presente en su calidad de Presidenta de 50+1 Internacional, respaldando la estructura estatal del colectivo.
La relevancia del evento queda subrayada por la asistencia -de acuerdo con la invitación- de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez Gobernadora Constitucional del Estado de México, quien acudirá como invitada de honor, quien coincidiría con Ana Lilia Herrera.

Por la izquierda3: El presidente municipal de Lerma, Miguel Ángel Ramírez Ponce, anunció formalmente su renuncia a las filas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), calificando la decisión como un cierre de ciclo personal y profesional tomado con responsabilidad. El edil subrayó que esta determinación no afectará la operatividad del gobierno municipal ni los proyectos de infraestructura y desarrollo social en curso, enfatizando que su prioridad se mantiene estrictamente en el ejercicio de sus funciones y la atención a las demandas de la ciudadanía de Lerma.
A través de un mensaje público, Ramírez Ponce afirmó iniciar una nueva etapa con la convicción de seguir trabajando por el municipio y el estado, aunque no confirmó si se integrará a otra fuerza política o si concluirá su gestión bajo un perfil independiente. Hasta el momento, el munícipe mantiene un enfoque institucional, señalando que el cambio responde a una renovación personal sin que se hayan detallado movimientos hacia otras siglas partidistas en el corto plazo.

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